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¿Saldría victoriosa la libertad religiosa de un menor en una ponderación de derechos fundamentales?

Marisa Rodríguez Muñoz.
hace 5 horas
2 min de lectura

Artículo escrito por Marisa Rodríguez Muñoz 

Para todos es sabido el cambio de doctrina introducido por los testigos de Jehová en sus preceptos hace unos meses: se permiten las transfusiones de sangre, pero únicamente en lo relativo a sus componentes, y no de forma completa.


El objeto de este artículo no es rebatir ningún dogma religioso, sino tratar de relacionar este cambio con la emblemática STC 154/2002, al tiempo que hablamos sobre 3 conceptos jurídicos plasmados en ella:


a. Libertad religiosa: es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución española. Protege el poder de pertenecer a cualquier religión, a ninguna, y no ser obligado a practicar actos contrarios a tus convicciones.


b. Posición de garante: Obligación jurídica que tiene alguien de proteger determinada cosa/las personas. De modo que si no actúa para que no le causen un daño, responde penalmente como si lo hubiera causado de forma activa.


c. Homicidio por omisión: Art. 138 Código Penal. Resultado de fallecimiento ocasionado por incumplir el deber de actuar, infringiendo así un especial deber jurídico y equivaliendo su inacción al resultado.


En el caso de la sentencia, la libertad religiosa se contrapuso al deber de garantes de los padres del menor, pues el niño sufrió un accidente, necesitaba una transfusión, y la familia en su totalidad se opuso a dicho acto por convicciones religiosas.


No obstante, el menor falleció y los progenitores fueron condenados por homicidio por omisión.


Llegados a este punto, quiero plantear varias cuestiones:


- Se adelanta la edad de los menores en su libertad para prestar consentimientos según qué asuntos, pero ¿dónde queda esa libertad cuando hablamos de convicciones religiosas?


- ¿Hasta qué momento un progenitor puede influir en las decisiones de su hijo?


Cierto es que el menor tenía 13 años, en época preadolescente, pero poner en tela de juicio la educación de unos padres por convicciones que se encuentran en el fuero interno de cada cual y responden a su propia vida es una posición atrevida, aunque, por otra parte, entiendo al personal sanitario y el juramento hipocrático de su profesión .


Dicho todo esto, y estableciendo una relación con el cambio de doctrina referenciado en el título.


Claramente, este cambio muestra una voluntad de convivencia y tolerancia desconocida hasta entonces, la cual manifiesta que no se termina de decir la última palabra en la mayoría de las ocasiones y que, en absolutamente TODOS los asuntos existe un punto de entendimiento, el cual es más valioso que cualquier posición cuadriculada que el ser humano pueda ostentar en un inicio, os lo aseguro.

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