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EL NUEVO ROSTRO DEL PROCESO PENAL ESPAÑOL

  • Foto del escritor: Inmaculada Fernández Alonso
    Inmaculada Fernández Alonso
  • 8 nov 2025
  • 3 Min. de lectura

Artículo sobre Derecho escrito por Inmaculada Fernández Alonso

Después de más de un siglo y cuatro décadas en vigor, la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 parece tener los días contados. El Gobierno presentaba el pasado martes 28 de octubre el anteproyecto de su heredera, la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), una reforma que promete ser “histórica”, aunque, como suele ocurrir en el derecho español, lo histórico no siempre coincide con lo consensuado.

El eje de la reforma es claro: asignar al Ministerio Fiscal la conducción de la investigación penal, que hasta ahora se llevaba a cabo principalmente durante la fase de instrucción dirigida por el juez. Serán los fiscales quienes dirijan las diligencias de investigación de los procesos penales, por lo que el juez de instrucción quedará relevado a un segundo plano. Este cambio se presenta como un paso hacia la modernización y la homologación con Europa, puesto que tenemos como ejemplos de este modelo a Francia o Alemania, entre otros.


Con todo, no todo el ámbito jurídico comparte este entusiasmo. Algunos recelan de la reforma, ya sea porque coincide en el tiempo con recientes causas que implican a determinados responsables públicos, o por la reducción del papel del juez como figura garante de imparcialidad. En cualquier caso, queda al criterio del lector formarse su propio juicio —nunca mejor dicho.


El nuevo sistema crea la figura del denominado “juez de garantías”, que velará por los derechos fundamentales durante la investigación. Su función, sin embargo, será principalmente de control formal, de garante del cumplimiento de los derechos fundamentales, y del control jurisdiccional de los diferentes aspectos procesales, mientras que la Fiscalía concentrará la investigación procesal, siempre controlado por el “juez de garantías”.


Algo que ya vemos en los mencionados órdenes jurídicos internacionales como el alemán, donde los jueces no investigan, pero se encargan del control de la legalidad de las actuaciones del Ministerio Fiscal o el francés, donde el fiscal dirige la investigación junto a la policía judicial pero siempre bajo la supervisión del juez.


La cuestión que muchos juristas plantean es evidente: ¿puede un fiscal, jerárquicamente dependiente del Fiscal General del Estado —nombrado por el Gobierno—, dirigir una investigación plenamente independiente cuando los intereses políticos están en juego?


El Gobierno defiende que esta estructura es “la norma en Europa”. Y es cierto: en la mayoría de los países del entorno, los fiscales investigan y los jueces garantizan. Pero el matiz que incomoda a muchos está en la autonomía del Ministerio Fiscal. En Francia, Alemania o Italia, la Fiscalía tiene mecanismos institucionales más aseguradores de independencia. En España, en cambio, el vínculo entre el Ejecutivo y la Fiscalía General del Estado sigue siendo un punto débil difícil de pasar por alto.


El proyecto promete reforzar esa autonomía, pero lo hace con fórmulas ambiguas que algunos consideran más declarativas que efectivas. La propuesta incluye mejoras técnicas incuestionables: digitalización de procesos, revisión periódica de medidas cautelares y regulación del uso de inteligencia artificial, entre otras.


La reforma pretende agilizar un sistema penal colapsado, pero sin una inversión real en medios, personal y formación, existe el riesgo de que la “agilidad” se convierta en aceleración sin garantías. No se trata sólo de reformar leyes, sino de transformar las estructuras judiciales, y eso requiere tiempo, presupuesto y voluntad política más allá de una legislatura.


Otro punto sensible es la “regulación y modernización”, o más preciso, la limitación del ejercicio de la acusación popular, siempre en respeto del articulo 25 de la norma suprema, que establece el derecho de los ciudadanos al ejercicio de la acción popular mediante la institución del Jurado. Bajo el pretexto de evitar abusos partidistas, el proyecto restringe la participación de partidos políticos y entidades públicas. Pero también podría reducir el control o supervisión del ciudadano sobre los procesos penales, especialmente en causas de corrupción o delitos de interés público.


En un momento en que la confianza en las instituciones judiciales es frágil, en el que España se está sumergiendo en un “déficit democrático”, suprimir una de las pocas herramientas de participación procesal directa puede interpretarse como una jugada poco oportuna.

De manera concluyente, la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal se presenta como una apuesta por la modernización del sistema penal, acercando a España a los estándares europeos.


No obstante, su éxito dependerá de que la Fiscalía investigue con rigor y sin presiones, de que los “jueces de garantías” actúen con firmeza y de que los recursos y la tecnología prometidos estén disponibles a tiempo.


En última instancia, la valoración sobre la eficacia y confiabilidad de este modelo queda, naturalmente, a disposición del lector.

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