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El Tribunal Supremo condena al Fiscal General del Estado: ¿cuál es el origen del caso y en qué se basa la sentencia?

  • Foto del escritor: Luis Baeza
    Luis Baeza
  • 14 ene
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 15 ene

Análisis jurídico del contexto y origen del caso del Fiscal General del Estado, de los hechos probados en la sentencia y de la importancia de la prueba indiciaria en relación con la nota informativa de la Fiscalía


Una de las noticias más importantes y destacadas del año 2025 en el plano judicial es la relativa a la condena del Fiscal General del Estado por el Tribunal Supremo, por el que se le inhabilita para dicho cargo por tiempo de dos años y se le impone una pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros. En la STS 1000/2025 se le declara culpable del delito sito en el artículo 417.1 del Código Penal, correspondiente con la revelación de datos reservados. Sin embargo, para entender claramente el porqué del resultado del proceso objeto de estudio hemos de preguntarnos: ¿cuál es el origen y las razones jurídicas de la condena al Fiscal General del Estado?


El origen y contexto del caso

El primer paso del análisis que debemos realizar se remonta a octubre de 2024, cuando el Tribunal Supremo emitía una nota de prensa en la que se establecía que “la Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad abrir una causa contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con la difusión de datos relativos a una investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental contra un particular”.


Como se puede observar, el contexto de la trama que implica al Fiscal General del Estado tiene su origen en otro proceso penal cuyo inicio se remontaba a principios del año 2024, momento en que se abrió una investigación por parte de la Agencia Tributaria contra el empresario Alberto González Amador, que es conocido por ser la pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Los hechos por los que se le investigaba se basaban en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, a través de los cuales había cometido presuntamente dos delitos fiscales por fraude a la Hacienda española y otro de falsedad en documento mercantil.


Debido al mencionado proceso penal dirigido contra Alberto González Amador se sucedieron diversas noticias periodísticas que nos ayudan a entender el contexto de la trama contra el Fiscal General del Estado, las cuales se pueden resumir en las siguientes:


1. El 13 de marzo de 2024 uno de los periódicos más importantes de nuestro país hace público que la Fiscalía le había ofrecido un pacto a González Amador.


2. Menos de una hora después otro medio de comunicación sacaba a la luz la noticia de que era la defensa del empresario la que verdaderamente había ofrecido un pacto a la Fiscalía, y no al revés como se había publicado anteriormente. Lo importante de esta noticia es que en ese ofrecimiento de pacto se reconocía la comisión de dos delitos fiscales por parte de la pareja de Ayuso.


3. El 14 de marzo la propia Fiscalía declara en una nota de prensa que el pacto no había sido ofrecido por el Ministerio Público, sino por la defensa, dejando claro en su escrito que “el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024”. El propio Fiscal General del Estado reconoció que dicho comunicado no se habría realizado sin su “previa autorización e instrucciones expresas y directas”.


Es por todo lo explicado que Alberto González Amador presentó una querella contra la Fiscalía que más tarde derivó en la imputación, en octubre de 2024, del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, así como del Teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe, y de la Fiscal Jefa Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez


Los hechos probados en la sentencia

En la sentencia del Tribunal Supremo objeto de estudio los magistrados declaran y motivan una serie de hechos que consideran probados y en los que se sustancia la condena al Fiscal General del Estado, que son los siguientes:


• La importancia de las declaraciones testificales: aunque negó, como no podía ser de otra manera, la filtración del correo, Álvaro García Ortiz reconoció durante el proceso judicial su autoría de la nota informativa en la que la Fiscalía General del Estado hacía público el contenido del correo entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso. Por su parte, la Fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra, quien en el propio juicio dejó claro sus sospechas contra Álvaro García Ortiz, testificó que fue el Fiscal General del Estado el que le ordenó redactar la nota de prensa mencionada anteriormente.


• La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) fue clave para descubrir gran parte de los hechos, entre los que destacan la demostración de que Álvaro García Ortiz borró los mensajes de WhatsApp el 16 de octubre de 2024, justo después de la apertura de la causa, y la comprobación de que existió una comunicación telefónica entre el periodista de la Cadena Ser, Miguel Ángel Campos, y el Fiscal General del Estado la noche de los hechos.


• La declaración en el juicio de la Fiscal Superior de Madrid es muy importante en este caso, en el momento en el que hace público que mantuvo una conversación con Álvaro García Ortiz en la que ella le pregunta directamente si él había filtrado el correo, a lo que le responde que “eso ahora no importa”, pudiéndose considerar por tanto una admisión implícita.


• Demás descubrimientos destacables y que pueden sostener la prueba indiciaria, entre los que destaca una urgencia inusual al interrumpir al fiscal Julián Salto mientras se encontraba en el estadio del Atlético de Madrid viendo un partido para que saliera rápidamente y le pusiera en copia de los correos.


Explicado de forma general, lo que la sentencia considera como probado es que, una vez se publicó por uno de los medios de comunicación más importantes de nuestro país que la Fiscalía le había propuesto un pacto a González Amador (circunstancia que, como se sabe, es falsa), se puso en marcha por parte del Fiscal General del Estado un mecanismo para esclarecer lo ocurrido y obtener los correos entre la defensa de González Amador y el fiscal de su caso, el Sr. Julián Salto.


Establece la sentencia a este respecto que “la información recopilada, concretamente, el correo electrónico de 2 de febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena SER, D. Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: «...el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio»”, y más tarde la Cadena SER publicó íntegramente en su página web el contenido del correo en cuestión.


¿Por qué es irrelevante que varios medios lo hubieran publicado antes de la emisión de la nota informativa de la Fiscalía?


En la propia sentencia se responde a esta pregunta de manera clara y contundente, y precisamente uno de los argumentos de la defensa, procesal y mediática, se basaba en defender que Álvaro García Ortiz no era culpable porque la noticia de que la defensa de González Amador había propuesto un pacto a la Fiscalía ya se sabía con anterioridad a la publicación de la nota informativa por parte del Ministerio Público. Ignorando que también se logró demostrar que si esos medios ya eran conscientes de los hechos fue gracias a la filtración anterior desde la Fiscalía, la sentencia objeto de estudio argumenta que es completamente irrelevante que esos medios fueran conocedores de la información de la nota de prensa con anterioridad.


Arguyen los magistrados que “el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado (…) no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, añadiendo que el que otros medios de comunicación (como la Sexta, elDiario.es, la cadena SER o El Plural) ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado, ya que el Sr. García Ortiz tenía un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.


Sigue estableciendo la sentencia que “dicho con la consciente simpleza que ofrecen los ejemplos, el conocimiento por muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a aquellos que dudaban de la información”, por lo que “el que en un expediente de conformidad, verbalice un reconocimiento del delito, no autoriza al fiscal que ha conocido de esa disposición procesal a su divulgación, pues de no concretarse en un acuerdo de conformidad, las posibilidades de defensa quedarían, ciertamente, mermadas si desde la acusación se divulgan las estrategias de defensa que, en un momento determinado y para evitar el juicio, han expuesto un reconocimiento de los hechos”.


La prueba indiciaria y su validez para condenar

Otro de los aspectos que por partes interesadas más se ha intentado sacar a la palestra es el relativo a la ausencia de una prueba directa y contundente que implique al Fiscal General del Estado para poder condenarlo. Sin embargo, en la realidad jurídica procesal de nuestro ordenamiento jurídico se regulan aspectos y procedimientos legales que perfectamente permiten condenar a una persona si existe una prueba indiciaria suficiente que acredite la participación del acusado en los hechos.


La prueba indiciaria, aunque mencionada en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”), se regula de manera más exacta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 444/2018, STS 436/2007, etc.). Con base en todo lo mencionado anteriormente, podemos extraer una serie de criterios basados en los siguientes puntos:


• Criterios formales: la sentencia debe motivar el razonamiento lógico para llegar a la conclusión determinada en base a los hechos acreditados.


• Criterios materiales: los indicios deben estar plenamente acreditados, ser plurales y estar relacionados de manera coherente.


• Inferencia: debe ser razonable que la explicación realizada sea la única plausible, no debe existir otro razonamiento de los hechos que también puede considerarse coherente y posible.


En definitiva, la condena a una persona sosteniéndose en la prueba indiciaria es totalmente legal y acorde al principio de tutela judicial efectiva sito en el artículo 24.2 de la Constitución española, y se basa en un proceso lógico estrictamente regulado, a través de la ley y de la jurisprudencia, en nuestro ordenamiento jurídico.


El fallo de la sentencia y el delito en cuestión

La sentencia condenatoria al Fiscal General del Estado (STS 1000/2025), publicada el pasado 9 de diciembre de 2025, contiene en su fallo lo siguiente: “Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular pero con exclusión de la mitad de las restantes. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales”. El delito por el que se condena al Fiscal General del Estado, como queda dicho, es el tipificado en el artículo 417.1 CP, que dice textualmente: “La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.


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